USO ha interpuesto recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales contra el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, por exclusión sindical. Este Real Decreto excluye a USO de la posibilidad de ser informado, con carácter previo, de la activación del Mecanismo RED, que se reserva sólo a las organizaciones sindicales más representativas, a pesar de contar con representantes en las empresas o sectores donde se activen.
También, se veta a USO la participación en la Comisión Tripartita del Mecanismo RED sectorial, al limitarse a los sindicatos más representativos a nivel estatal.
“No se puede blindar nuevamente el bisindicalismo de los sindicatos más representativos en materias que no son propiamente representación institucional y en contra del fomento del pluralismo sindical. Según está regulado el Mecanismo RED, sólo pueden participar los sindicatos y organizaciones empresariales más representativas, pudiéndose dar la situación de que un sindicato como USO, con más del 10%, no pueda informar o defender los derechos de su afiliación por un sistema discriminatorio y excluyente. El Defensor del Pueblo ya anunció acciones por petición nuestra para que los sindicatos con representación o relevancia en el sector de actividad afectado tuvieran derecho a ser informados de la activación del Mecanismo RED con antelación”, reivindica Sara García, secretaria de Acción Sindical y Empleo.
Funciones enmarcadas en la acción sindical
Tanto el objeto del Mecanismo RED que permite a las empresas, una vez sea activado, la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo; así como las funciones de análisis de la existencia de los cambios que pueden propiciar la necesidad de elevar una solicitud de activación del mismo al Consejo de Ministros, son funciones que forman parte de las actividades propias de la acción sindical, que USO tiene asignadas por mandato constitucional, y no son propiamente de representación institucional.
Por otra parte, en la regulación de la composición de la Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, se exige igualmente el requisito de ostentar la mayor representatividad a nivel estatal. Las funciones encomendadas a esta Comisión Social de Seguimiento son las de valorar las medidas recogidas y su impacto en la actividad económica y el empleo, el seguimiento y análisis de la financiación efectiva del reiterado Fondo, así como la posibilidad de solicitar la convocatoria extraordinaria de reuniones de la Comisión para el desarrollo de sus funciones.
Apertura de comisiones a sindicatos sin la condición de “más representativos”
Esta Comisión es similar a la de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de la que USO forma parte. Tras la interposición de recurso, el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de mayo de 2006, estimaba en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto el sindicato y justificaba la apertura de la misma a otros sindicatos que no tuvieran la condición de “más representativos”, con el argumento siguiente: “(…) dadas la finalidad y cometido de la Comisión de Seguimiento, más se satisface el cumplimiento de sus obligaciones oyendo a cuatro voces de distintos sindicatos, unidos a los intereses que representan que pueden ser distintos y diferentes, que oyendo dos veces a los mismos sindicatos, que al menos en principio pueden tener los mismos intereses y posiciones”.
Además, en la sentencia se determinaba que dicha Comisión “no encuentra encuadre en el ámbito de la representación institucional”. Por tanto, estos argumentos son perfectamente trasladables a la nueva Comisión creada en el ámbito del Fondo RED.
Modificación procedimientos de despido colectivo
Además, la disposición final tercera del Real Decreto 608/2023, modifica el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Ésta regula la obligación de notificación previa en los supuestos de cierre, de uno o varios centros de trabajo, que suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más personas, remitirán copia de la notificación a la autoridad laboral y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de comunidad, dejando fuera a las organizaciones sindicales representativas de las empresas.
Recordemos que USO ya solicitó en abril al Defensor del Pueblo la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en el que se regulaba el Mecanismo RED. Sin embargo, el Defensor del Pueblo inició una actuación de oficio ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social que emitió informe indicando que no estimaba procedente extender la participación en el Mecanismo RED a organizaciones sindicales y empresariales que no tengan la condición de más representativas. Consideraba que el hecho de no participar en ello no afectaba a la actividad sindcal del resto de sindicatos y para evitar la temida atomización sindical. “Lamentamos que el Defensor del Pueblo archivara el expediente, perdiendo una oportunidad de avanzar en la pluralidad sindical. Esta exclusión sí afecta a la acción sindical de USO en materias tan relevantes como flexibilidad y estabilización del empleo, y excluye a USO como sindicato a nivel estatal y con notoria implantación a nivel nacional. De nuevo, acudimos a la justicia pues, en este tipo de comisiones, debe primar la pluralidad y la transparencia”, reitera García.