El juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Murcia, ANULA los servicios mínimos fijados por el Ayuntamiento de Murcia en el Transporte Urbano FALLO DEL JUEZ.
1º.- Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. JOSE SAEZ MARTINEZ y en calidad
e Secretario general de UNIÓN SINDICAL OBRERA representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Guillermo Navarro Leante contra el Decreto de fecha 31 de marzo de 2023 que dispuso, ante la
convocatoria de huelga en el ámbito de la concesión municipal del servicio urbano de transporte por
autobús, a los conductores del servicio regular de transporte de viajeros urbano de la empresa UTE
Transportes de Murcia «PRIMERO. En el servicio regular de transporte de viajeros urbano mediante
autobuses de Murcia del operador Transportes de Murcia, se consideran servicios mínimos, un 100% de la plantilla de conductores que corresponda según las expediciones y horarios autorizados durante los tramos horarios 7.30 h a 10.30 h, 13.30 h a 15.30 h y 19.30 h a 20.30h y 80% de la plantilla para el resto de horario, a partir del día 3 de abril y siguientes (indefinida de lunes a viernes, exceptuando días festivos)».
RAZONAMIENTO DEL JUEZ
“A pesar de las alegaciones formuladas por la Administración demandada se debe
dar la razón a la parte actora cuando alegó que la resolución administrativa
vulnera el derecho de huelga, en tanto que con la resolución dictada deja sin
efecto “de facto” la convocatoria de huelga, ya que, sin motivación o respaldo
objetivo alguno (como sí tiene la petición de los trabajadores que encuentra un
reflejo factico en lo que ellos trabajan en domingos y festivos -un 36,4%-)
establece prácticamente el 100% de los servicios establecidos, vulnerando así el
artículo 8 de la ley orgánica de libertad sindical.”