Comité Regional

Es el órgano responsable de la cohesión, desarrollo, adaptación y realización del Programa de la USO en todas las organizaciones, pudiendo asumir aquellas otras competencias que el Consejo Regional le pueda encomendar.

Está compuesto por los miembros de la Comisión Ejecutiva Regional y quienes ostenten las Secretarías Generales de las organizaciones constituidas de la USO y de AJUPE-USO.

REGLAMENTO DEL COMITÉ REGIONAL DE LA USO DE LA REGIÓN MURCIANA.

Aprobado por el 54º Consejo Regional de la USO de la Región Murciana.

Artículo 1. Composición.

Está compuesto por los miembros de la Comisión Ejecutiva Regional y quienes ostenten las Secretarías Generales de las organizaciones constituidas de la USO.

Cuando existan circunstancias que impidan participar, habitualmente, en las reuniones a la Secretaría General de una Organización, podrá ser sustituido de forma permanente por la Secretaría de Organización de la Unión o Federación afectada, hasta que pueda incorporarse el titular.

El Consejo Regional podrá acordar la participación de un miembro por organización no constituida, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional.

Artículo 2. Funciones.

Es el órgano responsable de la cohesión, desarrollo, adaptación y realización del Programa de la USO en todas las organizaciones, pudiendo asumir otras competencias encomendadas por el Consejo Confederal.

Al menos una vez al año, el Comité Regional analiza los programas y objetivos de cada Unión Territorial y de cada Federación Regional junto con los Regionales. Hará seguimiento del programa de Acción Regional y de su desarrollo en las Organizaciones a través de un informe escrito previo de cada Organización.

Aprobará las ponencias que se debatirán y aprobarán, si procede, en el Congreso Regional.

Artículo 3. Convocatoria.

Se reúne de forma ordinaria a convocatoria de la Comisión Ejecutiva Regional un mínimo de 4 veces al año, mediante convocatoria de la Comisión Ejecutiva Regional y, de forma extraordinaria, por el mismo órgano anterior o por 1/3 de los miembros del Comité Regional.

Artículo 4. Quórum.

Es necesaria la presencia en el lugar de la reunión, de al menos la mitad más uno de los convocados.

Artículo 5. Orden del Día.

Las convocatorias de las reuniones se realizará con 10 días de antelación y en ella figurarán los puntos del Orden del Día.

Artículo 6. Moderación y Secretaría de Actas.

Entre sus miembros se elegirán a quienes ejerzan las funciones de la Moderación y las de elaboración de las Actas.

La Secretaría de Actas con carácter estable será cubierta por quien ejerce esta función en la Comisión Ejecutiva Regional. Ésta redactará el Acta de cada reunión, que una vez leída y aprobada al inicio de la siguiente reunión, la firmará junto con la Secretaría General.

La Secretaría de Actas será responsable de la custodia de las Actas.

Artículo 7. Votaciones.

Los acuerdos para ser válidos deben ser respaldados por, al menos, la mitad más uno de los votos emitidos.

Artículo 8. Divulgación de acuerdos.

Los acuerdos se harán públicos por la Comisión Ejecutiva Regional, en los términos que se determine.

Artículo 9.- Gastos.

Los gastos de viaje, hospedaje y dietas de los miembros del Comité Regional, son asumidos por el presupuesto regional.

Los importes estarán sujetos a los criterios regionales que rijan en cada momento.